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BIENVENIDOS

Hola bienvenidos a mi blog.
Aquí os voy a mostrar todo acerca de mi profesión en el futuro.
Espero que os guste y os sirva de ayuda por si queréis ser Del Cuerpo Nacional De Policia.

viernes, 3 de junio de 2011

Especialidades:

ESPECIALIDADES EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA:
  • Radiopatrullas.
  • Unidad de Motos.
  • Unidades de Intervención Policial.
  • Guías Caninos.
  • Unidades de Subsuelo.
  • Caballería.
  • Helicópteros.
  • Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).
  • Policía Científica.
  • Investigación.
  • Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano.
  • Desactivación de Explosivos y N.R.B.Q.,etc.

Requisitos

Para poder entrar y formar parte de CNP es necesario cumplir estas caracteristicas:
  •  Si tienes menos de 30 años.
  •  Si eres Español o tienes Nacionalidad Española.
  •  Si mides mínimo 1.65 (Hombres) y 1.60 (Mujeres)
La oposicion consiste en 4 pruebas obligatorias y una optativa:
  • Físicas
  • Teóricas
  • Psicotécnicas
  • Entrevista personal
  • Y además prueba optativa: Lengua Extranjera. 
Aparte de estos requisitos, si un individuo quiere ser inspector de Policía (cargo ejecutivo) es necesario que tenga una licenciatura y presentarse a las oposiciones y asi poder ascender. En caso de no tener una licenciatura, es obligatorio tener la E.S.O y un bachillerato.

lunes, 30 de mayo de 2011

POLICIA NACIONAL


El Cuerpo Nacional de Policía de España (CNP) es un instituto armado de naturaleza civil dependiente delMinisterio del Interior.
Los antecedentes de este cuerpo datan de la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna. De ahí que Fernando VII dictase en 1824 una Real Cédula en la que se creaba la Policía General del Reino.
A pesar de la larga historia ininterrumpida de servicio público de la policía española, el Cuerpo Nacional de Policía, con su estructura y denominación actual tiene su origen directo en la Constitución de 1978, donde se le consagra dos misiones básicas: «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana».

Escalas, Rangos...

ESCALA SUPERIOR
COMISARIO PRINCIPALDistintivo Comisario Principal
COMISARIODistintivo Comisario
ESCALA EJECUTIVA
INSPECTOR JEFEDistintivo Inspector Jefe
INSPECTORDistintivo Inspector
ESCALA SUBINSPECCION
SUBINSPECTORDistintivo Subinspector
ESCALA BASICA
OFICIAL DE POLICÍADistintivo Oficial
POLICÍA

Estructura

Funciones

En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía: 


  1. Ejercerá las siguientes funciones:

    1. Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.
    2. Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
    3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.
    4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.
    5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
    6. Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
    7. Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. 31044 Miércoles 16 julio 2008 BOE núm. 171
    8. Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
    9. Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico- docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
    10. Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
    11. Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
  2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.
    2. La Subdirección General de Personal, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación.
    3. Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales.
  3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:

    1. A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
    2. A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol.
      Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
    3. A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
    4. A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la expedición de las tarjetas de extranjero, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.
    5. A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.
  4. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Personal, las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal; y Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:

    1. A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.
    2. A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
  5. A la Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental le corresponde la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de los archivos policiales. Bajo su coordinación las funciones de gestión en el nivel central serán realizadas por la División de Coordinación Económica y Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, y a la que corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
  6. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
  7. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las comisarías provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, comisarías zonales, locales y de distrito, así como las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos fronterizos. Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
  8. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.